No existe inconveniente jurídico para que, bajo el imperio de lo dispuesto en la Ley N°21.235, una organización sindical haya decidido mantener suspendido un proceso electoral ya iniciado, para solo continuar con él una vez cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe, lo que sucedió el pasado 30.09.2021, o por el contrario, llevarlo a cabo durante dicho período, por considerar que existen las condiciones para aquello, conforme con las disposiciones estatutarias y legales vigentes.