ordinario 2301, 28.09.2021
Dictamen destacado
ORD. N°2301
Materias únicas: Terminación de Contrato de trabajo
Fecha: 28-sep-2021
No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo invocando las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, durante el período en que el trabajador se encuentra afecto a las prestaciones de la Ley N°21.227, por tanto, el aviso en referencia y por ende, el despido, no produciría efecto alguno, toda vez que con ello se estaría infringiendo un norma de carácter prohibitiva cuya sanción es la nulidad. Con todo, de acuerdo con las reglas generales, la nulidad debe ser declarada por los Tribunales de Justicia, careciendo esta Dirección de facultades para pronunciarse.
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Ordinarios
Fecha: 28/09/2021
Terminación de Contrato de trabajo; Aviso; Efecto; Ley 21.227; Procedencia;