1. La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse sobre los descuentos por concepto de cuotas sindicales que la Corporación Municipal de Punta Arenas debe aplicar a los socios del Sindicato Dos de Trabajadores Asistentes de la Educación de la Empresa Corporación Municipal de Punta Arenas y sobre la vinculación de dichos trabajadores con el contrato colectivo suscrito por otra de las organizaciones sindicales allí constituidas, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.