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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°2181

Materias únicas: Emergencia Sanitaria COVID-19
Fecha: 06-sep-2021

1.- La obligación legal de organizar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad surge al tener contratados a más de 25 trabajadores en la respectiva empresa, faena, agencia o sucursal, y dicha circunstancia debe ser atendida al momento de la reelección y renovación de sus miembros una vez transcurridos los dos años de duración en sus cargos, no procediendo una disolución automática y anticipada del Comité cuando se deja de contar con 25 o menos trabajadores contratados. 2.- En consecuencia, la normativa aplicable reconoce un límite temporal mínimo de dos años de duración de los Comités Paritarios, salvo el caso en que acontece -antes de expirar dicho periodo-, el término de la empresa, faena, sucursal o agencia en donde se constituyó el respectivo Comité Paritario. 3.- En virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 25 del D.S. N°54 de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal, o agencia o empresa en competencia del Inspector del Trabajo respectivo determinar aquel hecho.