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ORD.N°411

Materias únicas: Corporación Municipal - Estatuto de Salud - Calificación - Inversión de fondos - Competencia
Fecha: 06-jun-2025

1.- El incumplimiento de parte de las entidades administradoras de salud primaria municipal de realizar la calificación de su personal dentro del plazo legal constituye infracción a los artículos 46 de la Ley N°19.378 y 64 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. 2.- Durante la situación de pandemia por COVID-19 fue igualmente obligatorio realizar el respectivo proceso calificatorio respectivo. 3.- En caso que la respectiva entidad administradora no haya efectuado dentro del plazo fijado por la ley el respectivo proceso calificatorio se puede interponer una denuncia ante esta Dirección. 4.- La forma de efectuar una denuncia ante esta Dirección es la que se señala en el presente oficio. 5.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso de los recursos de una Corporación administradora de salud primaria municipal, sin perjuicio de la eventual aplicación de sanciones en caso de no pago de un estipendio que hubiese correspondido pagar.

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