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Dictamen destacado

ORD. N°2157

Materias únicas: Estatuto de Salud
Fecha: 06-sep-2021

1.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal. 2.- El plazo para el pago de dichos beneficios es el señalado en el presente oficio.