Los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal podrán desempeñar funciones bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en cuyo caso se encontrarán afectos, en cuanto a la extensión y distribución de jornada, a lo dispuesto en el artículo 21 del D.L. N°249 de 05.01.1974, correspondiendo aplicar supletoriamente, en aquello que carezca de una regulación especial en materia de descanso y jornada, las normas establecidas en el Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo.