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Dictamen destacado

ORD. N°1875

Materias únicas: Sistema de registro y control de asistencia
Fecha: 26-jul-2021

I.- El transporte rural colectivo de pasajeros no cuenta con un sistema especial de registro y control de asistencia, por lo que a su respecto se deben aplicar las normas generales señaladas en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo. II.- La obligación de mantener un sistema de registro y control de asistencia puede ser cumplida de dos formas: a) portando un libro en formato de papel de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe o, b) manteniendo un sistema digital que se ajusta a lo señalado en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.