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ORD. N°1809

Materias únicas: Exclusión de empresas y trabajadores las prestaciones que establece la ley
Fecha: 12-jul-2021

1. Para que opere la prohibición impuesta a las empresas por la Ley N°21.227, modificada por la Ley N°21.232, de hacer uso de las prestaciones previstas en dicho cuerpo legal, respecto de los trabajadores respectivos, se requiere la concurrencia copulativa de las siguientes condiciones: a) que se trate de empresas que hayan contratado o celebrado convenios con el Estado; b) que tales contratos o convenios se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, y c) que dichas empresas reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes. 2. La exclusión de la posibilidad de acceder a las prestaciones con cargo al seguro de desempleo que establece la citación y resulta aplicable respecto de cualquiera de las hipótesis allí previstas cuya ocurrencia permite hacer uso de ellas; vale decier: la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley; la celebración por las partes de la relación laboral de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, o de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo. 3. Podrán hacer uso de las prestaciones de la ley las empresas que, por cualquier razón, no hayan recibido de los servicios o instituciones correspondientes los pagos acordados en los convenios o contratos respectivos y aquellas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión que se paguen según el estado de avance de las obras.