A los asistentes de la educación de los estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que prestan servicios en educación paravularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.