ordinario 1722, 25.06.2021
Dictamen destacado
ORD. N°2268
Materias únicas: contrato individual de trabajo
Fecha: 30-dic-2022
En virtud del denominado ius variandi, el empleador podrá alternar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben presentarse en la medida que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar y ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
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