La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento relacionado con el Seguro individual Obligatorio de Salud asociado al Covid-19, establecido en el artículo 10 de la ley N°21.342, por ser una materia de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que se devuelve presentación al órgano competente para su conocimiento y fines pertinentes.