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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°1681

Materias únicas: trabajadores portuarios
Fecha: 16-jun-2021

1) El empleador portuario debe disponer de una cierta cantidad de trabajadores para realizar sus faenas en forma segura, conforme con sus atribuciones y facultades privadas para administrar su empresa y la normativa indicada en el presente informe. 2) No existe inconveniente jurídico para que en el contrato de un trabajador portuario se contemplen dos o más funciones, no necesariamente similares, que estará obligado a desempeñar, siempre que estás sean especificas, sea que se trate de funciones alternativas o complementarias.