ordinario 1596, 03.06.2021
Dictamen destacado
ORD. N°1596
Materias únicas: Suspensión Temporal Contrato de Trabajo
Fecha: 03-jun-2021
Durante el período en que los trabajadores se encuentren afectos a la suspensión temporal del contrato de trabajo de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley, o por haber celebrado con su empleador un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley N°21.227 y, por tanto, liberados de la obligación de prestar los servicios contratados, no les asiste el derecho a hacer uso del permiso por matrimonio o por acuerdo de unión civil, previsto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.
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Ordinarios
Fecha: 03/06/2021
Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Pacto; Efectos; Permiso Matrimonio o Acuerdo Unión Civil;