1) No existe inconveniente en que las partes acuerden aumentar la proporción de horas destinadas a actividades curriculares no lectivos de los profesionales de la educación que ejercen función docente propiamente tal, toda vez que el tope máximo establecido por el legislador está referido al tiempo semanal de docencia de aula.
2) Si las partes han acordado un descanso para colación por un tiempo mayor al establecido en el artículo 39 de la Ley N°21.109, dicho pacto debe mantenerse, imputando 30 minutos a la jornada de trabajo cuando el asistente esté contratado por 43 horas semanales o más, o bien, si la jornada pactada fuera inferior a 43 horas semanales, pero con un a jornada diaria superior a 8 horas.