1-. No resulta jurídicamente procedente acceder a su solicitud tendiente a revisar las conclusiones del Ord. N°181 de 18.01.2021 al tenor de lo señalado en el artículo 60 letra b) de la Ley 19.880, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de lo conceptos administrativos que contempla el artículo 3 de la ley señalada, toda vez que se trata de una potestad normativa, regulada, cuyo ejercicio corresponde que sea desempañado únicamente por este Servicio.
2-. Analizada la información acompañada por el solicitante, no se verifican antecedentes que hagan cambiar las conclusiones contenidas en el Ord. N°181 de 18.01.2021.