La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse e impartir instrucciones acerca de la obligación de pagara el monto adicional a la cotización previsional de salud que recaería en el empleador durante el período en que el trabajador que lo pactó con la respectiva institución de salud previsional se encuentre acogido a la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en los términos previstos en Ley N°21.227, por tratarse de una materia cuya competencia recae en la Superintendencia de Salud.