1.- La presentación examinada no incluye antecedentes nuevos que hagan variar la conclusión de este Servicio, contenida en el Ord. N°177 de 18.01.2021.
2.- Las plataformas digitales de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado no se encuentran sujetas a la obligación de ser certificadas por un tercero, previo a su ingreso a revisión por parte de la Dirección del Trabajo, limitándose la labor de este Servicio a la constatación del cumplimiento de las exigencias vigentes, basándose en la información acompañada por los requirentes.