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Dictamen destacado

ORD. N°626

Materias únicas: Emergencia Sanitaria COVID-19
Fecha: 18-abr-2022

En términos generales, el empleador no se encuentra facultado para autorizar el acceso de los trabajadores, a las oficinas de la empresa, bajo condición de que aquellos se encuentren con su esquema de vacunación completo contra COVID19, y de este modo prohibir el acceso de aquellos dependientes que no se encuentren con su inoculación al día, por tratarse precisamente de una decisión voluntaria de cada persona. Sin perjuicio de lo señalado, para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, y que manteniéndose el estado de alerta sanitaria, deseen retornar voluntariamente a sus funciones de manera presencial, la empresa deberá dar estricto cumplimiento de Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral, al amparo del deber de protección general contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo.

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