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Dictamen destacado

ORD. N°1096

Materias únicas: Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Fecha: 29-mar-2021

1.- La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores. 2.- Corresponde al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede que se constituya o no, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin que corresponda que el Director del trabajo u otra autoridad decida al respectivo.

Documentos relacionados ordinario 1096, 29.03.2021 (1)

Ordinarios

ORD. N°1096

Fecha: 29/03/2021

Comité paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;