ordinario 1013, 19.03.2021
Dictamen destacado
ORD. N°1013
Materias únicas: Liquidación Remuneraciones
Fecha: 19-mar-2021
La empresa deberá respetar lo establecido en el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, poniendo a disposición de sus trabajadores en el anexo a las liquidaciones de sus remuneraciones, la información pertinente que determine el monto de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que reciba en el mes el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.
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Ordinarios
Fecha: 19/03/2021
Liquidación Remuneraciones; Anexos; Articulo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo;