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Dictamen destacado

ORD. N°876

Materias únicas: Ley 21.227 - Ley 21.263 - cuarentena - personal de hoteles
Fecha: 10-mar-2021

1) El trabajador debe estar con los efectos de su contrato de trabajo suspendidos por un acto o declaración de autoridad en virtud del inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº21.227 para tener derecho a las prestaciones excepcionales del Seguro de Desempleo con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), según corresponda en las leyes N°21.227 y N°21.263, no importando para dichos efectos si se trata de la primera suspensión temporal, u otra posterior, como tampoco si existe continuidad entre dichas suspensiones. 2) El acceso a las prestaciones excepcionales con cargo al Seguro de Desempleo antes mencionadas se verificará en la medida en que se cumpla con los requisitos y términos establecidos las leyes N°21.227 y N°21.263, y que el o los trabajadores beneficiarios dispongan de giros disponibles en el mencionado Seguro de Desempleo. 3) La Superintendencia de Pensiones es la entidad competente para pronunciarse sobre el orden y cantidad de giros con cargo al FCS que puede acceder el o los trabajadores beneficiados en virtud de las leyes antes mencionadas.

Documentos relacionados cuarentena (1)

Ordinarios

ORD. N°876

Fecha: 10/03/2021

Trabajadores de empresas hoteleras ubicadas en zonas afectas a cuarentena; acceso a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la Ley Nº19.728, en los términos previstos en el Decreto Supremo Nº2097, dictado en virtud de lo dispuesto en las leyes Nº21.227 y 21.263. Procedencia.