ordinario 640, 24.02.2021
Dictamen destacado
ORD. N°513
Materias únicas: Empresa esencial
Fecha: 31-mar-2022
1. La competencia acerca de la calificación de la actividad de una empresa como esencial recayó en el Ministerio de Hacienda, organismo que, mediante Resolución Exenta N°88, de 06.04.2020, complementada por Resolución N°133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de Hacienda, señaló las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos de acceder a las prestaciones a que se referían los artículos 1° y 2° de la Ley N°21.227, cuerpo normativo que no se encuentra vigente. 2. No correponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre una situación hipotética como la planteada, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta referida al incumplimiento del contrato de trabajo en que ha podido incurrir el empleador respecto de uno o más de sus dependientes, que sea susceptible de ser investigado por este Servicio a través ce un procedimiento de fiscalización.
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Fecha: 07/06/2021
Huelga; Servicios Esenciales; Emergencia Sanitaria Covid-19; Competencia Dirección del Trabajo;