La jurisprudencia vigente de este Servicio ha señalado que es procedente la apertura de locales comerciales, en los días que la Ley N°19.973 y sus posteriores. modificaciones, han declarado feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector comercio, siempre que la atención sea prestada en forma personal o directa por el dueño o propietario del respectivo establecimiento de comercio.