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ORD. N°552

Materias únicas: Suspensión Temporal Contrato de Trabajo
Fecha: 10-feb-2021

La suspensión del contrato individual de trabajo implica el cese temporal, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.