La doctrina vigente de este Servicio contenida ente otros, en los dictámenes Nros. 1911/045 de 05.05.2017, 5068/117 de 26.10.2017, referida a los pactos de libre disponibilidad de las horas curriculares no lectivas y a la obligación de consignar en los contratos de trabajo las actividades curriculares no lectivas, en particular, aquellas establecidas en el inciso 6° del artículo 80 del Estatuto Docente, resulta aplicable al caso en consulta, debiendo las partes de común acuerdo efectuar los ajustes de los contratos, consenso que de no lograrse faculta al empleador para hacer las adecuaciones que correspondan de forma unilateral y así dar cumplimiento a la norma legal.