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ORD. N°433

Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 04-feb-2021

1. La causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 72 letra h) del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no resulta aplicable respecto de los profesionales de la educación del sector particular. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de término del contrato de trabajo como tampoco para establecer la causal de término de la relación laboral que se debiera invocar cuando concurren determinadas circunstancias. 3. El empleador se encuentra facultado para adoptar medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores.