ordinario 279/25.01.2021
Dictamen destacado
ORD. N°279
Materias únicas: Beneficio suspensión temporal Contrato de Trabajo
Fecha: 25-ene-2021
La suspensión temporal del contrato de trabajo por acto o declaración de autoridad, así como aquel objeto de pacto de suspensión temporal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21227, permite concluir que resulta aplicable a los contratos individuales y colectivos de trabajo.
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Fecha: 25/01/2021
Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227;