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Dictamen destacado

ORD. N°135

Materias únicas: contrato colectivo
Fecha: 14-ene-2021

Mientras se mantenga el acto de autorización o el respectivo pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, como consecuencia de la emergencia sanitaria, no existe obligación del empleador de pagar asignaciones, bonos y aguinaldos, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.

Documentos relacionados ordinario 135, 14.01.2021 (1)

Ordinarios

ORD. N°135

Fecha: 14/01/2021

Contrato Colectivo; Beneficios; Emergencia Sanitario Covid-19;