1) Una vez extinguido el convenio colectivo celebrado por un grupo de trabajadores a la luz de lo dispuesto en el artículo 314 bis del Código del Trabajo, previo a la reforma de la ley N°20.940, sus cláusulas se incorporarán a los contratos individuales de los trabajadores con excepción de aquellas expresamente excluidas por el legislador.
2) Para efectos de determinar la incidencia de la Ley N°20.903 en las remuneraciones de los docentes habrá que estarse a sus condiciones contractuales vigentes a la fecha en que comiencen a regirse por el sistema de desarrollo profesional docente.