ordinario 4, 04.01.2021
Dictamen destacado
ORD. N°1174
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 01-abr-2021
No procede aplicar el efecto de la ultraactividad regulada en el artículo 325 del Código del Trabajo, respecto de los 72 trabajadores que no participaron de la última negociación colectiva que renovó el contrato colectivo vigente desde el 20 de marzo de 2019, por cuanto, no se verificó en los hechos la extinción del instrumento colectivo.
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Ordinarios
Fecha: 04/01/2021
Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo Extinguido; Ley 20.940; Ultraactividad;