1. Para determinar si una actividad particular se encuentra afecta a un "acto o declaración de autoridad competente" en los términos del inciso primero del artículo 1° de la ley N°21.227, para los efectos de lo dispuesto en el N°1 del inciso primero del artículo 16 de la ley N°21.263, deberá estarse al cumplimiento copulativo de los requisitos regulados en el mencionado inciso primero del artículo 1° de ley N°21.227.
2. La o las medidas dispuestas tanto en el Plan "Paso a Paso", regulado en Resolución Exenta N°591 del Ministerio de Salud y publicado con fecha de 25.07.20., como también en el Decreto Supremo N°102 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de fecha 17.03.2020, modificado por el Decreto Supremo N°455 del mismo origen de fecha 10.10.2020, sí podrían, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la ley N°21.227, constituir un "acto o declaración de autoridad competente", que permita a los trabajadores que se desempeñen en actividades o establecimientos afectos a dichas circunstancias y estén afiliados al Seguro de Desempleo, acceder a los giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728, que establece el N°1 del inciso primero del artículo 16 de la ley N°21.263.