La decisión de poner término al contrato de trabajo por alguna de las causales que al efecto establece la ley corresponde, por regla general al empleador careciendo, por ende, la Dirección del Trabajo de atribuciones para efectuar un requerimiento en tal sentido, como igualmente, para exigir la aplicación de aquellas que impliquen el pago de indemnización legal por años de servicio.