1. El reemplazo de la ex directora de la Federación Nacional de Asociaciones de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, quien renunció al cargo antes de los seis meses que restaban para el término de su mandato, debe efectuarse en la forma que determinen los estatutos de la organización, por tanto, en la especie, no resulta jurídicamente procedente exigir al socio que se designe en su reemplazo estar en posesión del cargo de director de alguna de las asociaciones que conforman la base de dicha organización de grado superior si la norma estatutaria que regula la materia nada establece al respecto.
2. Las divergencias que puedan suscitarse entre la jefatura superior del servicio público del que dependa el eventual reemplazante de la directora que renunció al cargo y la federación de que se trata, respecto del fuero y demás prerrogativas a que tienen los directores de la organizaciones regidas por la ley N°19.296, deberán ser resueltas por la Contraloría General de la República.