ordinario 2920, 30.10.2020
Dictamen destacado
ORD. N°1270
Materias únicas: Suspensión temporal contrato de trabajo Covid19
Fecha: 19-abr-2021
La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse e impartir instrucciones acerca de la obligación de pagara el monto adicional a la cotización previsional de salud que recaería en el empleador durante el período en que el trabajador que lo pactó con la respectiva institución de salud previsional se encuentre acogido a la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en los términos previstos en Ley N°21.227, por tratarse de una materia cuya competencia recae en la Superintendencia de Salud.
Documentos relacionados ordinario 2920, 30.10.2020 (1)
Ordinarios
Fecha: 30/10/2020
Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Cotizaciones Previsionales de Salud; Diferencia Porcentaje legal del 7% y valor plan de Salud; Pago; Competencia Dirección del Trabajo;