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Dictamen destacado

ORD. N°1270

Materias únicas: Suspensión temporal contrato de trabajo Covid19
Fecha: 19-abr-2021

La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse e impartir instrucciones acerca de la obligación de pagara el monto adicional a la cotización previsional de salud que recaería en el empleador durante el período en que el trabajador que lo pactó con la respectiva institución de salud previsional se encuentre acogido a la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en los términos previstos en Ley N°21.227, por tratarse de una materia cuya competencia recae en la Superintendencia de Salud.

Documentos relacionados ordinario 2920, 30.10.2020 (1)

Ordinarios

ORD. N°2920

Fecha: 30/10/2020

Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Cotizaciones Previsionales de Salud; Diferencia Porcentaje legal del 7% y valor plan de Salud; Pago; Competencia Dirección del Trabajo;