ordinario 2696, 09.10.2020
Dictamen destacado
ORD. N°1814
Materias únicas: Suspensión Temporal Contrato de Trabajo
Fecha: 12-jul-2021
1. No resulta jurídicamente procedente el descuento por el empleador de las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados a una organización sindical durante el período en que aquellos se encuentren afectos a un pacto de suspensión temporal de sus contratos de trabajo, no las deducciones correspondientes al aporte mensual que los socios se obligaron a efectuar a favor del Fondo de Bienestar constituido en la empresa. 2. Esta Dirección carece de competencia para determinar, por una parte, si la obligación contraída por una empresa, de efectuar el aporte mensual al Fondo de Bienestar allí constituido y, por otra, el otorgamiento de los beneficios establecidos a favor de los trabajadores durante el período en que estos últimos se encuentren afectos a un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
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Ordinarios
Fecha: 09/10/2020
Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Ley 21.232;