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ORD. N°2695

Materias únicas: Emergencia Sanitaria COVID-19
Fecha: 09-oct-2020

1.- La obligación del empleador de pagar las remuneraciones cesa, tanto durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, como durante la vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227. 2.- La doctrina contenida en el dictamen N°1959/015, de 22.06.2020, emitido por esta Dirección, según la cual, resulta procedente que el empleador otorgue a los trabajadores afectos a la suspensión de sus contratos de trabajo en virtud de lo dispuesto en los artículo 3 y 5 de la ely N°21.227, beneficios en dineros en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les corresponde percibir con cargo al Seguro de Desempleo, implica que dicho otorgamiento es facultativo para el empleador y, por tanto, no genera obligación alguna a su respecto en tal sentido.