1) El trabajador que se desafilia de la organización sindical, estando afecto al instrumento colectivo negociado por aquella, deberá pagar el 75% o el 100% de la cuota sindical, según la oportunidad en que se haya producido la desafiliación.
2) Niega lugar a la reconsideración del dictamen N°2825/78 de 22.06.2017.