Las "tiendas de conveniencia" asociadas a establecimientos de venta de combustibles, constituyen una excepción al feriado irrenunciable del sector comercio de los días 18 y 19 de septiembre de cada año, por tanto, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Sin embargo, de conformidad con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, esta actividad económica se encuentra restringida en relación con la categoría sanitaria en que se encuentra la comuna en donde se ubiquen las "tiendas de conveniencia", de manera que este tipo de establecimiento podrá funcionar en la medida que cumpla con las medidas sanitarias contenidas en el plan "Paso a Paso" descritas en el contenido de este informe.