Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. N°2253

Materias únicas: despido
Fecha: 03-ago-2020

El trabajador que ha sido despedido por alguna causales de término de contrato establecidas en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, dispone de un plazo de sesenta días hábiles, contados desde su separación, para accionar judicialmente en contra de su empleador a fin de que el respectivo Tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la causal invocada y ordene, en caso de corresponder, el pago de las indemnizaciones y otras prestaciones que el empleador eventualmente le adeude. En forma previa a dicha instancia puede interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del mismo plazo anteriormente señalado.