1) Corresponde a la Dirección del Trabajo la facultad de interpretar y fiscalizar las normas laborales del personal regido por la ley N°19.378 que se desempeña en corporaciones municipales.
2) Los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no tienen derecho a las asignaciones de colación y movilización porque éstas no forman parte del régimen remuneracional de dicho personal, no resultando procedente el pago de la bonificación única tributable sustitutiva de tales asignaciones contemplada por el artículo 4° de la ley N°18.717.