1.- La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para recomendar entidades privadas para el desarrollo de una actividad comercial, por lo que deben ser los interesados quienes seleccionen a sus prestadores de servicios.
2.- El plazo de duración de las autorizaciones emitidas por esta Dirección, establecido en el párrafo final del N°6.5 del Dictamen N°1140/027 de 24.02.2016, en relación con los sistemas de registro y asistencia computacionales, resulta suficientemente extenso para permitir a las compañías adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener una nueva certificación.