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ORD. N°2070

Materias únicas: Ley 21.227
Fecha: 06-jul-2020

De acuerdo con el artículo 22 inciso primero de la Ley Nº 21.227, modificado por la Ley Nº 21.232, la prohibición de someterse a las prestaciones de la Ley Nº 21.227 que rige para las empresas que han contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, y que reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, solo se aplica respecto de dichos contratos o convenios, y por el contrario, no se aplica a los contratos que dichas empresas puedan haber suscrito con particulares o entidades del sector privado, en cuyo caso podrán acceder a las prestaciones que otorga la Ley Nº 21.227 en lo atingente a esas contrataciones y a los trabajadores que aquellas hubieren contratado.