ordinario 1978, 24.06.2020
Dictamen destacado
ORD. N°2690
Materias únicas: Emergencia Sanitaria COVID-19
Fecha: 09-oct-2020
En el contexto de la emergencia sanitaria originada por Covid-19, los trabajadores no se encuentran obligados a suscribir con su empleador los pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo previstos en la ley 21.227, modificada por la ley 21.232, por cuanto, se trata de un acto jurídico bilateral, que se perfecciona y adquiere existencia jurídica por el acuerdo de voluntad de las partes a las que se les apliquen sus efectos; voluntad que puede expresarse, respecto de los trabajadores de que se trata, directamente, o con la intermediación de la organización sindical respectiva.
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Ordinarios
Fecha: 24/06/2020
Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Seguro de desempleo; Ley 19.728;