La aplicación del artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo ha sido prevista para aquellos trabajadores que se desafilian de un sindicato o cambian de afiliación, no resultando procedente extender sus efectos a quienes ingresan a una de tales organizaciones, sin haber pertenecido, anteriormente a otra , pues en tales casos resultaría aplicable la disposición contenida en el artículo 322 del Código del Trabajo.