Si en la empresa Pavimentos Sáez Ltda., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, lo cual no impide a las partes acordar voluntariamente, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, debiendo ajustarse en tal caso a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N°54, de 1969.