Las extensiones de beneficios realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, se mantienen vigentes como un efecto que deriva de los instrumentos colectivos suscritos bajo la antigua normativa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley precedentemente referida. Esta circunstancia implicará que en el escenario consultado el trabajador mantenga su obligación de pagar el 75% de la cuota sindical.