El funcionario con contrato indefinido regido por la ley N°19.378 que resulta ganador de un concurso para director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tiene derecho a volver a desempeñarse en dicha calidad en los términos expuestos en el presente oficio.
En el evento que el funcionario que sea nombrado como ganador del concurso para proveer el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud no asuma como tal deberá procederse a un nuevo llamado a concurso.