ordinario 1843, 09.06.2020
Dictamen destacado
ORD. N°706
Materias únicas: Contrato Colectivo Vigencia
Fecha: 24-oct-2024
Habiéndose encontrado vigente hasta el 08.11.2022, el contrato colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de Empresa de Servicios de Calidad Limitada y la empresa de Servicios de Calidad Limitada, deberá darse aplicación a la cláusula N°3 de reajustabilidad semestral conforme al IPC, sobre la base de lo expuesto en el cuerpo de este informe, por resultar exigible conforme lo dispone el artículo 510 del Código del Trabajo.
Documentos relacionados ordinario 1843, 09.06.2020 (1)
Ordinarios
Fecha: 09/06/2020
Mediación obligatoria y voluntaria; facultades de la comisión negociadora y nuevas ofertas del empleador;