La autorización para centralizar la documentación laboral y previsional otorgada por este Servicio no puede significar na renuncia al cumplimiento de su labor fiscalizadora, considerando especialmente lo dispuesto en el articulo 31 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión, por consiguiente no resulta ajustado a derecho acceder a una solicitud que, como la de la especie, implica mantener los documentos originales, que derivan de la relación de trabajo, fuera del territorio nacional, si se considera, por una parte, que este Servicio, no se encuentra facultado para prescribir medidas fuera del territorio en que el Estado de Chile ejerce soberanía y, por otra, que esta circunstancia implicaría que esta Dirección se inhiba de ejercer funciones propias de su competencia legal.